Trata de personas
TRATA DE PERSONAS
Conforme al artículo 3 del Protocolo para prevenir, suprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, se entiende por trata de personas “la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación”.
La experiencia en otras regiones del mundo evidencia que, en contextos de grandes desplazamientos de personas, aumenta el número de casos de trata de personas en mayor proporción que en contextos de movilidad menos masivos y prolongados.
Esto sucede porque las situaciones de vulnerabilidad de las personas migrantes y refugiadas generalmente alcanza niveles alarmantes en momentos de crisis. En el caso de los migrantes de origen venezolanos, la mayor vulnerabilidad se explica por la precariedad de los recorridos y de los medios de transporte, la fragmentación familiar con la consiguiente pérdida de vínculos afectivos y de protección durante el camino, el hacinamiento en casas de hospedaje, sexo de sobrevivencia- ya constatado por trabajadores humanitarios-, falta de documentos de identidad/viaje, la irregularidad migratoria y laboral, entre muchos otros factores.
Datos oficiales de los ejercicios de Monitoreo de Flujos de Movilidad Humana de la OIM (DTM) evidencian riesgos humanitarios persistentes y emergentes. Por ejemplo, a partir de 4,894 encuestas llevadas a cabo en Sudamérica y 4,600 en Centroamérica y el Caribe en el 2019 se ha detectado que aproximadamente una de cada cinco personas trabajó sin recibir el pago acordado, 2% reportó haber trabajado en contra de su voluntad y 2% indicó haber sido mantenido en algún tipo de encierro por actores no estatales.
A esto se agrega que entre el 80% y el 90% de los encuestados reportó trabajar en la economía informal, sector no regulado y con alta exposición al abuso y a la explotación. Muchas de estas personas viajan largas distancias a pie, con escaso acceso a bienes y servicios para satisfacer necesidades básicas y, al mismo tiempo, se enfrentan a riesgos y/o al empeoramiento de sus condiciones de salud.
Conscientes de que el delito de trata de personas aumenta en contextos de altos flujos migratorios, los gobiernos miembros del Proceso de Quito no sólo han incluido el tema en la agenda de sus reuniones, sino que lo han incluido en su Plan de Acción. Se ha reconocido que la trata de personas representa un gran reto para la política y la gestión migratoria y una grave violación para los derechos humanos de las personas venezolanas de la región. Esta temática fue abordada desde la primera reunión del Proceso y se ha mantenido como una constante en las agendas de trabajo de las reuniones.
En seguimiento a la recomendación emanada del IV Reunión del Proceso de Quito, con apoyo técnico y financiero de la OIM, se realizó el 2 y 3 de octubre de 2019, en Buenos Aires, Argentina, una reunión de autoridades nacionales sobre trata de personas con 12 países participantes del Proceso de Quito. Las delegaciones elaboraron un documento de recomendaciones técnicas para prevenir la trata de personas, proteger a sus víctimas y judicializar a los victimarios. Específicamente, los participantes recomendaron la creación del mecanismo regional de respuesta común frente a la problemática.
Los resultados de esta reunión fueron presentados en la V Reunión del Proceso de Quito celebrada en Bogotá los días 14 y 15 de noviembre de 2019. Los gobiernos participantes de esta reunión confirmaron la necesidad de seguir trabajando conjuntamente en el combate a este delito. Así, en la Declaración Conjunta de la V Reunión, en el punto 9, se acuerda lo siguiente: “Instar a los Estados a continuar trabajando en la implementación de un mecanismo de coordinación regional, con apoyo técnico y financiero de la OIM, para la prevención, protección y asistencia, y judicialización del delito de trata de personas sobre la base de acción de las recomendaciones técnicas emanadas de la reunión regional de mesas nacionales contra la trata de personas realizada en Buenos Aires los días 2 y 3 de octubre de 2019”.
En la Declaración de Santiago en 2020 se dispuso la celebración de tres reuniones específicas para trabajar en propuestas de instancias de cooperación entre los Estados miembros para prevención, protección y penalización/judicialización del delito de trata de personas.
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